Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0231, Exp. 16-268, 03/04/2017
Expediente16-268
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de abril de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando José Arias Gil contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La apelación se basó en la falta de aplicación de normas laborales y el silencio de prueba, alegando que la demandada no pagó las prestaciones sociales conforme a la convención colectiva. Sin embargo, la Sala confirmó que el juez de instancia había valorado adecuadamente las pruebas y que no se incurrió en los vicios denunciados por el recurrente.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad del fallo que contenga vicios determinantes, que hayan producido una insatisfacción e inseguridad jurídica que haga necesaria la intervención de este alto Tribunal con el fin de evitar la violación del marco jurídico establecido. Previo al análisis que debe efectuarse en cuanto al recurso de casación incoado, resulta imperativo destacar que esta Sala de Casación Social ha establecido en reiteradas oportunidades el deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias. Así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, como para delimitar los motivos o causales de casación.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE ARIAS GIL contra la entidad de trabajo CONTRUCOES E COMERCIO, CAMARGO CORREA, S.A., partes identificadas en autos. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

tacha de falsedadprestaciones socialescarga de la pruebamotivaciónjurisdicción laboralderechos laboralescontrato colectivo

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