Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0231, Exp. 14-511, 15/03/2016
Expediente14-511
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandado, confirmando la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumentó que el demandante no logró probar la existencia de una relación laboral con el demandado, a pesar de las alegaciones y pruebas presentadas. Se destacó que la carga de la prueba recae sobre el demandante cuando el demandado niega la relación laboral, lo que no fue cumplido en este caso.
Extracto de la motiva
Luego del análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas considera esta Sala que para establecer la existencia de la relación de trabajo, el legislador patrio estableció un conjunto de presunciones legales. El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene la disposición según la cual, “Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”, siendo que esta presunción legal, dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor, la cual permite, partiendo de las consecuencias de un hecho conocido -la prestación de un servicio personal- establecer un hecho desconocido -la existencia de una relación de trabajo-, salvo prueba en contrario, es decir, cuando el demandado logre desvirtuar la existencia de la relación laboral por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia. Coincidiendo con la orientación jurisprudencial pacífica y reiterada citada en el capítulo relativo a los límites de la controversia (sentencia nº 419 del 11 de mayo de 2004, caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Sociedad Mercantil Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C.A.), en que el demandante tiene la carga de probar la prestación de un servicio personal, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la relación de trabajo, como en el caso de autos, debe la Sala analizar los medios de pruebas promovidos y evacuados en el proceso a los fines de determinar si efectivamente el demandante cumplió con la carga de acreditar ese hecho, pues, en el caso de que resulte demostrada, operará a favor del demandante la presunción de laboralidad. Destaca la Sala, que la parte actora no acreditó la existencia de una prestación personal de servicio a favor del demandado, necesaria para que proceda la presunción de la relación laboral entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de 21 de febrero de 2014. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano José Ángel Briceño Ruiz, contra el ciudadano Ramón Arturo Corniel Álvarez. No hay condenatoria en costas al actor del proceso.
Palabras clave
relación laboralcarga de la pruebacontrol de la legalidad