Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0231, Exp. 14-008, 15/04/2015
Expediente14-008
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de abril de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ramón Emilio Guarán Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación de la carga de la prueba en el contexto de una relación laboral, donde se establece que corresponde al patrono demostrar el hecho nuevo alegado sobre el salario variable del trabajador. La Sala concluyó que el juzgador de alzada no incurrió en error al fijar dicha carga, confirmando así la decisión apelada que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Extracto de la motiva

Denuncia la parte recurrente, que el juzgador de alzada infringió por error de interpretación, la norma contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la carga de la prueba, por cuanto a su decir, la parte demandada trajo un hecho nuevo, como es que el actor tenía un salario variable, pero no demostró en juicio la forma de calcularlo, negando absolutamente que ganara el 20% del valor del flete, siendo que, le correspondía a la parte demandada demostrar el hecho nuevo alegado, por lo que debió tener por cierto y no lo hizo, el salario alegado por el actor en el libelo de la demanda. Ahora bien, para corroborar lo denunciado por la parte recurrente, es necesario verificar lo establecido por la recurrida al respecto: Así pues, en consideración con lo expuesto, atendiendo además a que la relación laboral esta vinculada a través de un contrato verbal, y de lo observado en la contestación de la demanda, se acota que de los recibos de pago presentes a los autos, resulta evidente, que existe una producción estimada en precio bruto y otra estimada en precio neto, siendo que el neto era el tomado para el cálculo del salario devengado por el trabajador, no obstante la parte recurrente manifestó ante esta Instancia su inconformidad, aludiendo que existe una diferencia, puesto que el actor de autos no se le cancelaba de manera justa, en consideración con la verdadera cantidad estimada del precio bruto. De lo anterior se infiere, que mal puede este Sentenciador ordenar el pago de una diferencia salarial sobre un monto apreciado como total de producción (precio bruto), siendo lo correcto calcularse sobre un precio neto, pues de lo contrario, se pondría en peligro el equilibrio patrimonial de la empresa, pues si paga sobre el precio bruto mas la ganancia, estaría empobreciéndose, además se produciría la inviabilidad de la empresa desde el punto de vista económico. En consecuencia, se niega lo peticionado por el actor. Así se decide.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2013, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. CONFIRMA el fallo recurrido que declaró parcialmente con lugar la demanda. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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