Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0231, Exp. 10-307, 03/03/2011
Expediente10-307
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-03
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de marzo de 2011, resolvió el recurso de casación interpuesto por Rigoberto Cuevas Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo impugnado y decidió parcialmente a favor del demandante, reconociendo la naturaleza laboral del accidente sufrido el 18 de julio de 2005, pero no encontró suficiente evidencia del incumplimiento de normas de seguridad por parte del patrono para justificar las indemnizaciones reclamadas por enfermedad ocupacional y diferencia salarial. Se estableció una indemnización por daño moral de 100.000 bolívares fuertes.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho esta honorable Sala debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. Así hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En el presente caso, se constata que ciertamente el sentenciador de Alzada estableció erróneamente que la reclamación se trataba de una indemnización proveniente de una enfermedad ocupacional, sin percatarse la Sentenciadora en que del libelo y de las actas que conforman el expediente se desprenden claramente dos hechos autónomos el uno del otro, el primero de ellos es el accidente sufrido por mi representado el día 18 de junio de 2005, el cual fue debidamente investigado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, y en el cual concluyó el instituto señalado que el ciudadano Rigoberto Cuevas había sufrido un accidente de trabajo y como consecuencia del cual había presentado un traumatismo de cadera izquierda, fractura sub-trocanterica de fémur izquierdo, lo cual le ocasionó una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de enero del año 2010. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO CUEVAS HERNÁNDEZ contra la empresa ENSIGN DE VENEZUELA, C.A.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizacióncasacióntrabajoenfermedad ocupacional