Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0231, Exp. 06-1741, 04/03/2008
Expediente06-1741
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de marzo de 2008, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Maritza Bastardo contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala considera que el Juzgado de Alzada aplicó correctamente las normas laborales al concluir que el procedimiento de calificación de despido debía ser declarado terminado, dado que la parte demandada había consignado el pago de las prestaciones sociales en la primera oportunidad de comparecencia en juicio, sin que la demandante impugnara dicho monto.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala considera oportuno citar pasajes de la recurrida, así: En este sentido y, previa revisión detallada de la sentencia objeto de apelación, se observa que en efecto el a quo no realizó la adecuada aplicación de las normas sustantivas y adjetivas al caso concreto, pues se abstuvo de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas aportadas a los autos, por las partes intervinientes, específicamente el Acta de Liquidación y Finiquito emitida por la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como escrito referido a consignación voluntaria de las prestaciones sociales de la ciudadana MARITZA BASTARDO realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de marzo de 2002, por lo que la recurrida incurre en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, en contravención de lo estipulado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable para la fecha de la tramitación de la presente causa, al no valorar los elementos probatorios cursantes a los autos y analizar si en efecto las defensas opuestas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico, lo que forzosamente conlleva a la declaratoria de su nulidad y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de septiembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

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