Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0231, Exp. 05-284, 13/02/2006
Expediente05-284
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que no se constató la violación del precepto legal invocado por la parte recurrente. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio denuncia la parte recurrente, entre otras, la indebida aplicación del artículo 1973 del Código Civil de Venezuela, ello al considerar que el Juez de Alzada yerra al aplicar el mencionado artículo, ya que "...cuando las partes (el demandante y el demandado) suscribieron una transacción antes de transcurrido el año civil, establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, a contar desde la fecha de terminación de la relación, recibiendo el acreedor -en este caso el actor- como contraprestación, un pago único por el que expresamente declaró satisfechas y extinguidas las obligaciones, es de cierto que dicho pago tiene naturaleza extintiva y no declarativa de acciones". En el presente caso, esgrime el demandado que, lejos de aplicarse el citado artículo del Código Civil de Venezuela, y considerarse interrumpida la prescripción, debió declararse que el pago único aceptado por el acreedor, hoy demandante, fue con carácter extintivo y no que eran pagos parciales, lo cual sí implicaría el reconocimiento del derecho y la conservación de las acciones.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen.
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