Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 231, Exp. 02-697, 02/04/2003
Expediente02-697
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, IMGEVE, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso, confirmando la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Rosa Elena Veroes por cobro de diferencias de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente imputa a la sentencia objeto del presente recurso el vicio de inmotivación, por cuanto en su entender, el sentenciador de la recurrida dejó de analizar todas las pruebas presentadas y de apreciarlas de acuerdo con las reglas de valoración probatoria. Sin embargo, la Sala concluye que el sentenciador sí analizó las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, dándoles pleno valor probatorio a aquellas que sus firmas fueron estimadas como verdaderas por la prueba de cotejo promovida en el presente juicio, y desestimando la documental marcada 'C', por cuanto la firma allí estampada fue considerada una 'falsificación a mano alzada'. Por lo tanto, no existe el silencio de pruebas delatado por el recurrente, ya que el sentenciador sí analizó y valoró las documentales aportadas al proceso por la parte demandada.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 2002. Se condena en costas del recurso a la parte demandada - recurrente en casación-, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióninmotivaciónvalor probatoriofalsificaciónLey Orgánica del Trabajoprueba de cotejo

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