Sentencia N° 231 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 231, Exp. 02-099, 04/04/2002
Expediente02-099
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana Angela Rosa Orellana. El Juzgado del Municipio San Fernando había declarado con lugar la cuestión previa de falta de competencia, mientras que el Juzgado Superior Civil se declaró incompetente, argumentando que la demandante no era funcionaria pública. La Sala determinó que la demandante, al haber sido contratada bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, no cumplía con los requisitos para ser considerada funcionaria pública según la Ley de Carrera Administrativa.

Extracto de la motiva

El caso bajo análisis, trata sobre un juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ANGELA ROSA ORELLANA, quien alegó que se desempeñó como trabajadora contratada por tiempo indeterminado, en el Ambulatorio Rural II en la población de Bruzual del Estado Apure, adscrito al Instituto Autónomo de Salud de ese mismo Estado y en virtud de haber sido despedida solicitó el pago de sus prestaciones sociales ante el Juzgado de Municipio quien declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de competencia y remitió el expediente a el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El primer Tribunal estimó que la referida ciudadana es funcionario de carrera, en contra posición con el criterio del segundo Juzgado declarado incompetente, que manifestó que dicha ciudadana no es funcionario público por cuanto aparte de no haber cumplido con los requisitos exigidos en el título cuarto, capítulo primero de la Ley de Carrera Administrativa para el ingreso a la Administración Pública, entró a laborar a ese organismo bajo las normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, quedando excluida de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa por carecer de la cualidad de funcionario público.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente juicio al JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE. En consecuencia remítase el presente expediente a dicho Tribunal para que continúe con los trámites de Ley.

Palabras clave

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