Sentencia N° 2309 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2309, Exp. 06-935, 15/12/2006
Expediente06-935
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que se declararon incompetentes para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que, dado que el contrato de arrendamiento surgió de una relación laboral, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto. Por lo tanto, la Sala de Casación Social se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena.
Extracto de la motiva
Observa este Tribunal, que ciertamente en fecha 15-12-2004, en la interlocutoria dictada por este Tribunal, ordena reposición y admisión de la misma de conformidad con el procedimiento ordinario, pautado en el artículo 388 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto esta admisión no se ha realizado, este Juzgador para pronunciarse sobre la misma toma las siguientes consideraciones: La demanda que da origen a este juicio por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en contra del ciudadano JOSE ROSENDO ALCALA VILLARROEL por cumplimiento de contrato de arrendamiento, y que este contrato de arrendamiento de vivienda nació como consecuencia de una relación de trabajo entre el demandante y el demandado. Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, (…) Así mismo el artículo 29 en su numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, refiere que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer asuntos contenciosos con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones de contrato de trabajo y de la seguridad social. En consecuencia siendo que el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda nace con ocasión de una relación laboral, que es un hecho social de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye este sentenciador que no debe pronunciarse sobre la admisión ordenada en la interlocutoria de la presente causa y por el contrario se declara incompetente para conocer el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por causa de la relación laboral; en virtud de que la competencia esta unidad (sic) al principio de que todos deben ser juzgados por el Juez natural.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado en el presente juicio y ORDENA la remisión del expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Palabras clave
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