Sentencia N° 2307 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2307, Exp. 07-883, 15/11/2007
Expediente07-883
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2007, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CREDISALUD, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala anula el fallo recurrido y decide sobre el mérito de la causa, reconociendo que la demandante, Yulexis González, devengaba un salario fijo de Bs. 1.500.000,00 y que la parte demandada no cumplió con su carga procesal de demostrar el salario variable alegado por la actora. Se ordena el pago de los beneficios laborales correspondientes a la relación de trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Se denuncia la contradicción, error y falsedad de la motivación de la sentencia, por haber declarado el juzgador la procedencia del salario variable peticionado por la actora. En cuanto al vicio de inmotivación, se ha reiterado que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2007; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Yulexis Josefina González Lunar contra la sociedad mercantil Credisalud, C.A.

Palabras clave

prestaciones socialessalario fijosalario variablerecurso de casacióncontradicciónmotivacióncarga probatoria

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