Sentencia N° 2301 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2301, Exp. 06-909, 15/12/2006
Expediente06-909
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la intimación de honorarios profesionales. La Sala considera que el recurso no fue formalizado conforme a las normas aplicables, lo que lleva a declarar su perecimiento, aunque decide conocer del recurso por razones jurisdiccionales. Finalmente, se desestima el recurso de casación y se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Para decidir advierte la Sala, que el recurso de casación ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un Tribunal Superior del Trabajo, en un procedimiento de “Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales”, el cual se encuentra regulado en la Ley de Abogados y en el Código de Procedimiento Civil, por remisión de dicha Ley especial. De manera que, la formalización del recurso debió realizarse de conformidad con las normas previstas en ese Código y no conteste con los motivos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón suficiente para declarar el perecimiento del recurso. Sin embargo, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala extrema sus funciones jurisdiccionales y de seguidas pasa a conocer del recurso, independientemente de la valoración efectuada supra. Así las cosas, aduce la recurrente que: Cuando el art. 25 de la ley (sic) De (sic) Abogados dice que el intimado unicamente (sic) se acoge al derecho de retasa, estaría prácticamente confesando el derecho que le asiste a su contraparte para el cobro de honorarios profesionales, es decir si yo en nombre de mi representada me me (sic) hubiese acogido en el escrito de contestación al derecho de retasa estaría incurso en el segundo punto que establece la doctrina para pasar a la fase ejecutiva de la intimación que es “Cuando el intimado acepta la intimación”. (Negrillas del texto original). Ahora bien (…) se observa que la fase en que se encuentra el caso de autos es la fase declarativa que es aquella en la cual se dicta una sentencia que establece si tiene o no derecho al cobro de honorarios profesionales y esto fue lo que en parte decidio (sic) el juzgador, o sea le reconocio (sic) al intimante el derecho a sus honorarios pero no tenía la obligación de determinar la cantidad que se le debe cancelar, pues ello es materia de la fase siguiente, en el cual se procede a ejercer el derecho a retasa, es decir se pasa a determinar la cantidad a cancelar por lo tanto hubo una infracción.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de mayo de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

honorarios profesionalesrecurso de casaciónLey de AbogadosCódigo de Procedimiento Civilindefensiónderecho a la defensacostas procesalesCosa Juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca