Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 230, Exp. 18-504, 25/11/2021
Expediente18-504
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad presentada por la Empresa Nacional de Válvulas (ENAVAL) S.A. contra un acto administrativo que certifica la enfermedad ocupacional de un trabajador. Se argumenta que la administración no incurrió en falso supuesto de hecho al certificar que el trabajador había estado expuesto a condiciones laborales que le ocasionaron una discopatía lumbar, ya que se demostró su relación con el trabajo realizado durante 33 años en la empresa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, de la revisión de la certificación CMO 209-15 expediente N º ANZ-03-IE-11-0338 de fecha 5 de noviembre de 2015, no se evidencia que el órgano administrativo haya partido de un falso supuesto de hecho para emitir la providencia administrativa que nos ocupa, toda vez que, en la certificación se dejó constancia que el trabajador LUIS JOSÉ ESPAÑOL, acudió a la Institución a los fines de evaluación médica por presentar sintomatología de presunta enfermedad de origen ocupacional, en fecha 5 de mayo de 2011, cabe destacar que, ya para esa fecha, el ciudadano LUIS JOSÉ ESPAÑOL, era un trabajador directo de la sociedad mercantil PDVSA INDUSTRIAL, S.A. – desde el 1º de septiembre de 2010 - quien luego, en fecha 28 de marzo de 2012, constituye la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE VÁLVULAS, S.A. (ENAVAL) hoy demandante en nulidad, de manera que, no es cierto como lo señala la demandante en nulidad, que la Administración asumió erróneamente que el trabajador estuvo expuesto durante treinta y tres (33) años a situaciones de riesgo bajo la subordinación de ENAVAL, pues la funcionaria dejó constancia en la visita realizada a la sede de la empresa, que ese trabajador se desempeñó durante todo ese tiempo realizando actividades relacionadas a la soldadura, actualmente como Superintendente de Corte y Soldadura y anteriormente soldador y supervisor, el hecho constatado que el trabajador realizaba la referida labor en las instalaciones de la empresa durante ese tiempo no quedó desvirtuado, ya que aún existiendo una relación de asociado frente a una cooperativa denominada COFAINVA que le prestaba servicios al antiguo patrono MCT, C.A., la prestación efectiva del servicio en esas instalaciones durante 33 años como lo señala la funcionaria no quedó desvirtuado por algún medio de prueba, advirtiendo quien decide que, antes del 1º de septiembre de 2010, se desprende de la certificación, que el trabajador sufrió una lumbalgia desde junio del año 2009 requiriendo tratamiento quirúrgico desde el 27-10-2009, de allí que el diagnóstico final es una DISCOPATIA LUMBAR: Hernia Discal L3-L4; L4-L5 y L5-S1 (COD CIE10:M51.1) enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, quiere decir, que ya antes del 1º de septiembre de 2010 fecha en que fue contratado formalmente como trabajador directo de PDVSA INDUSTRIAL, S.A., el trabajador refería antecedentes médico ocupacionales que debieron ser considerados, siendo así, asume este tribunal, que en el presente caso, – según se desprende de contrato de venta de fecha 4 de marzo de 2010 marcado “D” folios 39 al 55 del expediente - cuando PDVSA INSDUSTRIAL, S.A., adquiere la totalidad de las acciones de la empresa MCT, C.A. propietaria de las instalaciones del complejo industrial de válvulas, al continuar con las operaciones industriales con los trabajadores que allí laboraban, se configuró una sustitución del patrono, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época de la sustitución, al trasladarse la propiedad, titularidad o explotación de una empresa y continúen realizándose las labores, con el mismo personal, al punto que riela marcado “E” – folio 56 al 60 del expediente- contrato de trabajo a tiempo indeterminado del trabajador LUIS JOSÉ ESPAÑOL con la empresa PDVSA INDUSTRIAL, S.A., para laborar en la UNIDAD DE PRODUCCIÓN EMPRESA NACIONAL DE VALVULAS, cuyo contrato se firma el 28 de mayo de 2011 y las partes acuerdan sus efectos a partir del 1º de septiembre de 2010, de esta manera, PDVSA INDUSTRIAL, S.A., está asumiendo su condición de patrono frente al trabajador, pero en este caso, no es un trabajador nuevo que ingresa a la empresa, es un trabajador que realizó actividades durante 33 años en su oficio, con una experiencia acumulada en la organización, a pesar que era asociado en una cooperativa que prestaba servicios a la empresa MCT, C.A., resulta un hecho inocultable la prestación de servicio durante ese tiempo y ello fue constatado por la funcionaria de INPSASEL.

Dispositiva

Se CONFIRMA la decisión que declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la Empresa Nacional de Válvulas (ENAVAL), S.A. y en consecuencia, FIRME el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional identificado N° CMO- 209-15, del 5 de noviembre de 2015.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionaldiscapacidadtrabajocertificación

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