Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0230, Exp. 07-1035, 04/03/2008
Expediente07-1035
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónCon Lugar y Parcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Helí Saúl Bravo Parra contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determina que el actor, quien trabajó como especialista de fluidos III, tiene derecho a recibir pagos por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, entre otros, basándose en la Convención Colectiva de PDVSA Petróleo S.A. 2005-2007.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Sobre el aspecto denunciado la recurrida expresó lo siguiente: La Convención Colectiva Petrolera establece en su Cláusula 3era cuales trabajadores están cubiertos por la Convención; al respecto establece que están cubiertos por esta Convención todos los trabajadores de la empresa comprendidos en las denominadas Nómina Diaria y Nómina Mensual Menor; no así aquellos que realmente desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, que pertenecen a la categoría conocida en la Industria Petrolera como Nómina Mayor, quienes serán exceptuados de la aplicación de la presente Convención. No obstante esta excepción, los trabajadores de la Nómina Mayor no serán afectados en los derechos sindicales que les consagra (sic) la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En este sentido no podrán ser impedidos, si esa fuera su voluntad, de participar en las actividades sindicales del Sindicato Petrolero en la región donde efectúan sus labores. Así mismo la Convención Colectiva Petrolera establece en su anexo 1 una LISTA DE PUESTOS DIARIOS – TABULADOR ÚNICO NÓMINA DIARIA (sic) donde se señala taxativamente los cargos a los cuales se les aplica la mencionada Convención, en tal sentido una vez revisada minuciosamente los cargos señalados en el mencionado tabular (sic), esta Alzada debe concluir que el cargo desempeñado por el actor, es decir, ESPECIALISTA DE FLUIDO III (sic) no se encuentra incluido en la lista de puesto (sic) diarios de la Convención Colectiva Petrolera citada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, publicada el 26 de marzo de 2007; y 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HELÍ SAÚL BRAVO PARRA, contra la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA C.A.. En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de diecinueve millones seiscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 19.640.356,52) discriminados así: 1) la cantidad de tres millones veinticuatro mil seiscientos noventa y tres bolívares con veinte cinco céntimos (Bs. 3.024.693,25), por concepto de antigüedad; 2) la cantidad de quinientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y seis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 565.236,81), por concepto de vacaciones fraccionadas; 3) la cantidad de un millón cien mil noventa y seis bolívares con sesenta y cuatro bolívares (Bs. 1.100.096,64), por concepto de utilidades fraccionadas del año 2006; 4) la cantidad de tres millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos veintiocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 3.653.228,93), por concepto de utilidades fraccionadas del año 2005; 5) la cantidad de once millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 11.262.435,64), por concepto de diferencia salarios; y 6) la cantidad de treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 34.665,65), por concepto de un (1) día de examen médico; así como los intereses sobre la diferencia de la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
convencion colectivaprestaciones socialesantiguedadvacacionesutilidadesdiferencia salarialcontrol de legalidadtrabajo