Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 230, Exp. 03-690, 16/03/2004
Expediente03-690
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica casacional necesarios para la admisibilidad del recurso, lo que impide su estudio y resolución.

Extracto de la motiva

Nuevamente, el recurrente incurre en error al no cumplir con la debida técnica casacional, lo cual como se señaló en la denuncia anterior, es esencial para la admisibilidad del mismo. Así se observa, que en la presente delación, el recurrente mezcla indebidamente denuncias de forma con denuncias de fondo, tal como lo es el vicio de inmotivación del fallo con el vicio por falta de aplicación de los artículos por él señalados. Así como también, nuevamente invoca la violación del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el cual está vinculado a la posibilidad de que esta Sala, por vía de excepción, descienda al conocimiento de los hechos establecidos por la instancia, denuncia que debe estar enmarcada bajo las modalidades del recurso por infracción de ley, y como se dijo anteriormente cumpliendo con la debida técnica para su formalización.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2003, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se impone las costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con los artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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