Sentencia N° 230 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 230, Exp. 01-645, 04/04/2002
Expediente01-645
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La demandante, Milagros Jorgelina Oviedo Macias, representada por sus abogados, había demandado a la sociedad C.A. Electricidad de Valencia por la muerte de su padre en un accidente laboral. El Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Protección del Niño y del Adolescente, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala de Casación Social a regular la competencia.

Extracto de la motiva

La Sala para regular la competencia observa: En el caso de autos, Milagros Jorgelina Oviedo Macias, menor de edad, alegó en la demanda que su padre prestaba servicios “en calidad de Liniero” para la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL), quien al encontrarse en un terreno propiedad de la citada empresa, cumpliendo con sus labores diarias, sufrió un accidente ocasionándole la muerte casi de inmediato, por lo que en consecuencia, su hija demandó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la indemnización derivada de accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante, con fundamento en los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1.273 Código Civil, en concordancia con el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna, artículos 6, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículo 185, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo y por último el artículo 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA.

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