Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0023, Exp. 14-1614, 24/02/2015
Expediente14-1614
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se evidenció la violación de normas de orden público laboral denunciadas por el recurrente. La decisión se fundamentó en la revisión de los alegatos y pruebas presentadas en el caso, concluyendo que la Alzada no incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.