Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0023, Exp. 09-1344, 27/01/2011
Expediente09-1344
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por Érika Alejandra González Rondón, contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que la decisión de perención fue errónea, ya que los herederos del demandado estaban debidamente citados y no existían herederos desconocidos, lo que violó el derecho a la defensa de la parte actora. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó reponer la causa al estado en que el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que resulte competente dicte sentencia de mérito.
Extracto de la motiva
(…) la Juez de Alzada, al confirmar la declaratoria de perención de la instancia, argumentando que nuestra patrocinada mostró desinterés en la causa y no publicó el edicto librado para citar a los herederos desconocidos del demandado, siendo que constaba cristalinamente en autos (desde el inicio del pleito y, en todo caso al consignarse la partida de defunción correspondiente) que los herederos del demandado JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA son sus cuatro hijos quienes fueron debidamente citados, quebrantó las formas procesales de los actos y violentó el derecho a la defensa de nuestra cliente- y de los propios herederos-, infringiendo las normas siguientes: El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al haber penalizado a nuestra mandante con la grave sanción de perención de la instancia en perjuicio de su derecho a la defensa, declarando la extinción del proceso y cercenándoles la posibilidad de continuar un juicio que viene litigando desde el año 2003. Los artículos 231 y 267 (ordinal 3°) ibídem, al haberlos utilizado erróneamente para ratificar la declaratoria de perención de la instancia y extinción del proceso que ilegalmente había acordado la Juez de la Sala de Juicio Número 1, argumentando que no fue publicado el edicto que había sido librado a los herederos desconocidos del de cujus, pese a que, tal como lo tiene establecido la Sala de Casación Social y lo ratificó la Sala Constitucional (cuyos criterios son vinculantes), la publicación del edicto que consagra la primera de las normas mencionadas sólo es procedente cuando se comprueba que son desconocidos los herederos de una persona, y no como ocurrió en el caso de autos donde, se insiste, la identidad de los herederos del demandado constaba plenamente en el expediente y todos fueron citados conforme a la Ley, por lo que no procedía perención alguna. El artículo 208 del mismo Código, al haber confirmado-en lugar de corregir – la falta cometida por el Juez de primera instancia cuando declaró la perención de la instancia, y no haber ordenado la prosecución de la causa en el estado en que se encontraba una vez que fueron citados todos los herederos conocidos del demandado, tal como lo ordena el artículo 144 ejusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se REPONE la causa al estado que el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda que resulte competente en primer grado del asunto, dicte sentencia de mérito, a cuyo efecto se ordena remitir el expediente.