Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0023, Exp. 09-1447, 09/02/2010
Expediente09-1447
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de febrero de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Adolfredo Ramírez León contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos técnicos necesarios para la formalización del recurso, lo que llevó a la declaración de su inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y precisión en las denuncias presentadas por el recurrente, así como en la insuficiencia de los argumentos jurídicos expuestos.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social ha establecido que es una carga para el recurrente, observar cuidadosamente la técnica casacional en el escrito de formalización, precisando con claridad la especificidad de sus denuncias, en el sentido de que lo expuesto por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley, para explicar con base en cuáles normas se denuncian los vicios de la sentencia y los argumentos que aclaren la comprensión sobre dichos vicios capaces de anularla. Igualmente está obligado el formalizante a que su escrito tenga una estructura sistemática de argumentos jurídicos, y que su construcción lógico-jurídica, esté conformada por un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación. De no hacerse así, las delaciones que sean planteadas se considerarán como genéricas, vagas, imprecisas o confusas lo que dará lugar a que sea declarado perecido el recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Adolfredo Ramírez León, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de septiembre de 2009. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.