Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0023, Exp. 07-2214, 29/01/2008
Expediente07-2214
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, LUIS RENATO SILVA, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa. La decisión se fundamenta en la falta de constatación de violaciones a disposiciones de orden público laboral o a la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se enfatiza que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad. La Sala analizó las alegaciones de la parte recurrente sobre la supuesta infracción de normas laborales, pero concluyó que no se evidenció la contradicción en la motivación del fallo impugnado. Por lo tanto, se reafirma la decisión del juzgado inferior, confirmando que no se vulneraron derechos fundamentales del debido proceso ni de defensa en el presente caso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión adoptada.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, aduce la parte recurrente la infracción del numeral 3, del artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues, considera que la motivación explanada por el juzgador de Alzada es contradictoria, lo cual se evidencia en el cálculo del salario integral, punto éste determinante en las resultas de la presente causa.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de octubre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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