Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0023, Exp. 06-1131, 31/01/2007
Expediente06-1131
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Francisco Malavé Correa contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la decisión del juzgado inferior fue ajustada a derecho, desestimando la pretensión del recurrente de que ciertos beneficios se consideraran parte de su salario.
Extracto de la motiva
Una primera observación que debe hacer la Sala, es la concerniente a la indebida acumulación en la misma denuncia y respecto de las mismas normas, de motivos de infracción tanto por falsa aplicación como por falta de aplicación, falta que acarrearía en principio el que sea desechada la misma. No obstante, extremando sus funciones, la Sala examina el asunto planteado y concluye en que estuvo ajustado a derecho el sentenciador de la recurrida, así como el a quo, al emitir sus fallos desestimando la pretensión deducida. En efecto, conforme se indica en ambos fallos y lo ratifica el formalizante, la Convención Colectiva en referencia lo que dispone es que los trabajadores de la empresa, al ser designados dirigentes sindicales, de una parte, continuarán percibiendo los aditamentos o beneficios que tenían al momento de su designación, y de la otra que, a los fines y efectos de su actividad como tales dirigentes, recibirán viáticos, asignación de vehículo y gastos de vida. Ello implica, obviamente, que los beneficios en cuestión que recibía anteriormente y tiene derecho a seguir percibiendo, formarán parte del salario del trabajador que es designado dirigente sindical, siempre que se llenen los requisitos que la doctrina exige en general al respecto; mas no que luego de esa designación y que los beneficios sean percibidos por razón o con ocasión de la misma, pasen los mismos a constituirse en elementos integrantes del salario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 08 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónconvención colectivanaturaleza salarialdirigentes sindicalesbeneficios laboralesinfracción de ley