Sentencia N° 23 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0023, Exp. 04-1006, 24/02/2005
Expediente04-1006
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ismael Aníbal Marcano Ojeda, en relación a la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas. La Sala determina que el cálculo de las vacaciones y días de descanso debe hacerse sobre la base del último salario diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral, en lugar del promedio de los salarios anteriores, dado que no se evidencia que las vacaciones hayan sido canceladas en su oportunidad.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 25 de junio del año 2004, en su parte pertinente expresa: “(...) Vacaciones: de conformidad con los artículos 219 y 223 ejusdem, le corresponden quince (15) días de vacaciones y siete (7) de bono vacacional para un total de veintidós (22) días para el primer año, que es límite legal mínimo establecido, incrementándose un (1) de beneficio por año para cada concepto. El salario base de cálculo tomado para calcular el beneficio en cada año se obtuvo promediando el salario devengado en los tres (3) meses anteriores a aquel en que nació el derecho; por lo tanto, le corresponde: (omissis) De los descansos legales y de los feriados: se acuerda el pago de los días de descanso legales y días feriados demandados por el actor. El salario base de cálculo para obtener las cantidades correspondientes a los mencionados conceptos por cada mes de labores fue el salario diario devengado durante el mes correspondiente. En consecuencia, resulta procedente el pago de Bs. Seis Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Ocho (sic) con 58/100 (Bs. 6.863.188,58) por concepto de días de descanso legales; y la cantidad de Bs. Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cuatro (sic) con 83/100 (Bs. 355.504,83) por concepto de días feriados. ASÍ SE DECLARA.” Aprecia la Sala, que efectivamente el Juez Superior Laboral condenó el pago de los días correspondientes a las vacaciones y a los días de descanso y feriados del trabajador, el primero, en base al salario promedio devengado por el reclamante en los tres (03) meses anteriores a aquel en que nació el derecho y, el segundo, en base al salario diario devengado durante el mes correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de fecha 25 de junio del año 2004, sólo con respecto a lo condenado a pagar por concepto de vacaciones y días de descanso y feriados (calculados, el primero, sobre la base del salario promedio devengado por el trabajador en los tres meses anteriores a aquel en que nació el derecho y, el segundo, sobre la base del salario diario devengado durante el mes correspondiente), los cuales se dejan sin efecto. Por lo tanto, se ordena que los mismos sean recalculados sobre la base del último salario diario de devengado por el trabajador en el último mes de trabajo efectivo, cuyos cálculos se efectuarán por experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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