Sentencia N° 2299 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2299, Exp. 05-1387, 15/12/2006
Expediente05-1387
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante Zuleima Rosalía Flames Sáez contra la sentencia del 26 de febrero de 2002, que había declarado parcialmente con lugar su demanda. La Sala argumenta que la sentencia impugnada adolece de un vicio de incongruencia negativa, ya que el juez de alzada no se pronunció sobre varios conceptos reclamados por la actora, lo que afecta la validez del fallo. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena que el Juzgado Superior que resulte competente dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La parte demandada, al contestar la formalización del recurso de casación, impugnó la admisión de dicho recurso y solicitó se declarara su perecimiento. Al respecto, sostuvo que la recurrente, a fin de superar la alegada imposibilidad material de anunciar el recurso de casación ocasionada por la remisión del expediente al tribunal de origen, debió anunciar el recurso ante otro Tribunal, o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, afirmó: (…) en absoluto le estaba dado acudir con ese propósito al Juez de la causa, que carecía en absoluto de competencia para providenciar el regreso del expediente al Juzgado Superior Primero, una vez que éste declaró firme el fallo y se lo remitió para su ejecución, mucho menos para entrar en decisión de ningún tipo sobre el cómputo del lapso para el anuncio del recurso de casación ni para oír apelación al respecto, como tampoco la suerte del lapso podía decidirse por el Superior conociendo de una apelación tan fuera de contexto en el cauce procesal. (…) es más que ostensible que, computado el término conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil (…), y habiendo tenido comienzo al día siguiente al 11 de marzo de 2002, en que venció el lapso para dictar sentencia, según lo estableció el Tribunal Primero Superior del Trabajo y aparece en su decisión de fecha 6 de junio (Rectius: julio) de 2005, en la cual decidió la reapertura del lapso para anunciar el recurso, que fue cuando la parte actora lo anunció, o sea más de dos años después, el tiempo para anunciar casación estaba largo tiempo atrás fenecido. Y en todo caso, aun si lo hubiera anunciado oportunamente en la vía alternativa ante otro Juez, Registrador o Notario, habría mediado el hecho de que no lo formalizó en el término legal. (…) las actuaciones que condujeron a la reapertura del término dentro del cual el recurso de casación por la parte actora fue anunciado, son nulas de toda nulidad, como arriba se ha fundamentado, pido a esta Sala de Casación Social que así lo declare, y por consiguiente, declare perecido por extemporáneo el recurso de casación que la parte actora anunció y ha formalizado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia, anula el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia, sin incurrir en el vicio evidenciado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónincongruencia negativasentencia laboralderechos laboralesprocedimiento civilremisión de expediente