Sentencia N° 2295 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2295, Exp. 07-1622, 13/11/2007
Expediente07-1622
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano John Dave Sepulveda Torres contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no violó normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala, y que el alcance de la solicitud no se ajusta a los fines del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el impugnante que la sentencia recurrida incurrió en un error de interpretación del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que al trabajador no le era aplicable el recargo peticionado “por cuanto la actividad realizada por la accionada se encuentra dentro de las excepciones” que consagra dicho artículo; lo cual condujo a su vez, a la falta de aplicación del artículo 154 eiusdem y de la Cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige la relación jurídico laboral entre las partes, “la cual prevé un recargo del 255%, sobre el salario”. Asimismo alega que se violaron los artículos 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadrecursosentenciatrabajojurisprudenciaorden público

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