Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0229, Exp. 12-669, 15/04/2015
Expediente12-669
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Rafael Ramón González, contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala confirmó la decisión de alzada que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, modificando el fallo anterior del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala consideró que el error de interpretación denunciado por el recurrente no era determinante para anular la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El vicio in iudicando delatado se configura cuando el juez selecciona apropiadamente la norma jurídica aplicable, pero yerra en la determinación de su verdadero sentido, al atribuirle un contenido y alcance distinto al contemplado en la misma. En el caso bajo examen, la norma supuestamente quebrantada es la contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, aplicable ratione temporis, el cual dispone: Artículo 103.- Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él: a) Falta de probidad; b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; c) Vías de hecho; d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente la seguridad o higiene del trabajo; f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el demandante contra la decisión publicada el 15 de marzo de 2012, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes identificada. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.