Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0229, Exp. 10-299, 02/03/2011
Expediente10-299
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, YORXANY MARCANO CARDOZO, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había revocado un fallo anterior a favor de la demandante. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas laborales, concluyendo que no se había demostrado la existencia de una relación laboral dependiente entre las partes, ya que la actora actuaba con autonomía en la prestación de sus servicios.

Extracto de la motiva

La sentencia impugnada señala, que de la apreciación concordada del contrato mercantil suscrito entre las partes y de la declaración rendida por la actora en la audiencia de juicio, se evidencia que la prestación de servicios de la demandante presentaba marcadas notas de independencia, autonomía o carencia de subordinación, no evidenciándose discordancias entre lo planteado en el referido contrato y la prestación de servicios en la práctica; es decir, no expresa el sentenciador superior que, la demandante confesó que laboraba de forma independiente, sino que, concluyó, a partir de los dichos de la accionante respecto a cómo realizaba su actividad, que se desempeñaba de manera autónoma, que no se verificaba en la relación que existía entre las partes, el elemento subordinación, no siendo este aspecto, además, el único analizado por el juzgador de alzada para concluir, que la relación que unió a demandante y demandada no tenía naturaleza laboral. De manera que, no incurrió el sentenciador superior en la infracción legal acusada, razón por la que se declara improcedente la presente denuncia analizada. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 04 de febrero del año 2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. No procede la condenatoria en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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