Sentencia N° 229 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 229, Exp. 03-958, 11/03/2004
Expediente03-958
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. El demandante, Benito Antonio Camero, había apelado una decisión anterior que declaró sin lugar su demanda. La Sala encontró que el Tribunal de alzada incurrió en un error al no considerar la defensa perentoria de prescripción de la acción, ya que la relación laboral había terminado el 3 de febrero de 1998 y la demanda fue presentada el 18 de diciembre de 2000, superando el plazo de prescripción de un año establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que al revisar las actas del expediente y considerar los términos en que se planteó la controversia debe precisarse que al no alegar el demandante que no le hubiera sido pagado el salario, sino que reclama el pago de distintos beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, no constituía un hecho controvertido el hecho de que el demandante percibiera un salario y, por tanto, el demandante no tenía la carga de probar en juicio tal extremo, como falsamente alega quien recurre. En principio, y en virtud de la defensa planteada por la demandada al negar la existencia de una relación de trabajo, la controversia versó sobre la consideración como laboral de la relación que vinculó al ciudadano Benito Antonio Camero con la sociedad mercantil Embotelladora Valera, C. A. y con su sucesora, Panamco de Venezuela, S.A., hoy demandada. No se discutió en juicio el que en virtud de dicha relación jurídica el ciudadano Benito Antonio Camero percibiera alguna remuneración, provecho o ventaja como resultado de la distribución y venta de los productos de la demandada y que para el demandante constituían salario y para la demandada únicamente una ganancia derivada de un contrato mercantil de distribución. Entonces, cuando el Tribunal considera que el vínculo jurídico contractual que relacionó a las partes en este proceso era de naturaleza laboral, la consecuencia jurídica inmediata es considerar que esos ingresos netos que percibía el ciudadano Benito Antonio Camero por la distribución y venta de refrescos y productos de la demandada constituyeron el salario percibido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 19 de noviembre del año 2003, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Trujillo. En consecuencia, se casa el referido fallo. Por consiguiente, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano BENITO ANTONIO CAMERO contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A.. Se condena en las costas del proceso a la parte demandante al resultar totalmente vencida, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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