Sentencia N° 2289 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2289, Exp. 06-672, 15/12/2006
Expediente06-672
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Renato Germán Sequera Brito contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de ajuste a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata el recurrente: Uno de los puntos más controvertidos en este proceso, y en que se baso (sic) la decisión hoy recurrida, es de la existencia de la relación de trabajo. En atención a este punto controvertido, el Juzgador de Alzada así como el Juzgador de Primera Instancia, negaron la aplicación del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual denuncio la infracción de esta norma de orden público en el fallo proferido. De tal manera pues, que para poder desconocer el Juzgador esta presunción de relación de trabajo, debía haber analizado su conjunto (sic) todas y cada una de las pruebas e indicios señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poder emitir un fallo acorde y (sic) armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente; por lo tanto, existiendo todos esos indicios y auxilios probatorios por los documentos presentados en el proceso por el actor, el Juez de Alzada debía corroborar y complementar el valor y alcance de estos (sic).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadrelación de trabajoinadmisiibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajoderechos laboralespruebasorden público