Sentencia N° 2281 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2281, Exp. 06-1273, 15/12/2006
Expediente06-1273
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que se declararon incompetentes para conocer de un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. El demandante, PDVSA PETRÓLEO, S.A., había interpuesto la demanda contra Leonardo Moreno, argumentando que el contrato de arrendamiento surgió de una relación laboral. La Sala concluye que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto, dado que se trata de un asunto que involucra distintas jurisdicciones.

Extracto de la motiva

Por observar el Tribunal de las actas procesales y muy especialmente de la demanda que da origen a este juicio, incoada por la empresa PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA en contra del ciudadano LEONARDO MORENO, por cumplimiento de contrado (sic) de arrendamiento, donde el demandante señala que el contrato de arrendamiento de vivienda a que se refiere el cumplimiento demandado, nació como consecuencia de una relación de trabajo entre el demandante y el demandado; y tomando en cuenta que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece: (…); y el artículo 29 numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, refiere que los tribunales del Trabajo son competentes para conocer asuntos de carácter contencioso con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. En consecuencia, siendo que el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda nace con ocasión de una relación de trabajo, que es un hecho social de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Nacional, concluye este Juzgador que no tiene competencia para conocer el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por causa de una relación laboral; y en virtud de que la competencia está unida al principio de que todos deben ser juzgados por su juez natural, declina la competencia en los Tribunales correspondientes del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado en el presente juicio y ORDENA la remisión del expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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