Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0228, Exp. 14-370, 15/03/2016
Expediente14-370
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por Pedro Luis Velásquez Mejías contra Laminas Lara, C.A. La sentencia homologó una transacción judicial entre las partes, donde se acordó el pago de quinientos mil bolívares por parte de la empresa demandada, aceptado por el demandante. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que las partes actuaron con capacidad y voluntad.
Extracto de la motiva
La transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicable a los procedimientos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, para lo cual, es requisito esencial que deben cumplir las partes para llevar a cabo tal procedimiento, la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, darle el carácter de cosa juzgada. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Bajo estas premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO LUIS VELÁSQUEZ MEJÍAS y la sociedad mercantil LAMINAS LARA, C.A. (LAMILARA), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.