Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0228, Exp. 12-856, 14/04/2015
Expediente12-856
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar los recursos de casación interpuestos por las codemandadas Marianne Renate Brill Volk e Hildegard Gisela Brill Volk, así como por la sociedad mercantil Charcutería Tovar C.A. La decisión confirma la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano José Rafael Guerra Mejías. La Sala argumentó que el juez de alzada actuó conforme a derecho al considerar que no se evidenció la existencia de un contrato paquete que justificara los pagos realizados por la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Al decidir los recursos ejercidos por ambas codemandadas, se respeta el orden de incorporación a los autos de los respectivos escritos de formalización, correspondiendo conocer en primer lugar el interpuesto por la sociedad mercantil Charcutería Tovar C.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 168, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la recurrente el vicio de “inmotivación por contradicción”, por infracción del artículo 159 eiusdem. En desarrollo de su delación expone que el sentenciador de alzada condenó el pago de los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso y feriados, estableciendo que no se demostró su pago en el expediente de la causa. Sin embargo, ordena al mismo respecto de los conceptos de vacaciones y bono vacacional, el descuento de “lo recibido por el accionante” entre 2003 y 2009, y para el cálculo de los conceptos de días de descanso y feriados, la deducción de las cantidades “canceladas desde el mes de enero de 2002 hasta octubre de 2010”. En consecuencia, explica la recurrente que cuando el a quo ordena deducir de lo condenado las cantidades correspondientes a los rubros que el mismo actor señaló en su libelo como cancelados y las cantidades cuyo pago se desprenden de los recaudos probatorios que se citan en la recurrida, se materializa la contradicción en el fallo, pues si el sustento de la condena es que no se comprobó el pago de ninguno de los conceptos demandados durante toda la relación laboral, no podía entonces ordenar deducir las cantidades cuyo pago sí se habían realizado pues condenar a pagar lo ya pagado configura no sólo el vicio de contradicción del que adolece la recurrida, sino que constituye además un enriquecimiento sin causa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por las ciudadanas Marianne Renate Brill Volk e Hildegard Gisela Brill Volk contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2012 emitida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Charcutería Tovar C.A., contra la sentencia identificada y, TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la sociedad mercantil Charcutería Tovar C.A. y a las ciudadanas Marianne Renate Brill Volk e Hildegard Gisela Brill Volk, de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casacióncontrato paquetevacacionesdías de descanso