Sentencia N° 228 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 228, Exp. 01-592, 04/04/2002
Expediente01-592
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social conoce del conflicto negativo de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por Alberto de Jesús Barrios contra la Resolución Nº 56 de la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala de Casación Social. La Sala establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra decisiones administrativas de las Comisiones Tripartitas corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, reafirmando criterios jurisprudenciales previos.
Extracto de la motiva
Conforme a los uniformes criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Político Administrativa y acogidos por las diversas Salas de este máximo Tribunal, sobre la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de los recursos de nulidad en contra de las decisiones administrativas, dictadas en aplicación de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo que regulan su “parte administrativa”, en decisión de fecha 23 de noviembre de 2000, esta Sala de Casación Social estableció el criterio en el cual la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra las decisiones de las “desaparecidas Comisiones Tripartitas”, correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente a los juzgados superiores del trabajo, quienes debían seguir el procedimiento en primera y única instancia, establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pues se consideró que atribuirle la competencia a los juzgados de primera instancia del trabajo, con apelación ante el respectivo juzgado superior, crearía una fase de conocimiento que originariamente no existía, adicionando por tanto, a las dos instancias administrativas, dos instancias judiciales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para continuar conociendo del presente asunto, a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadComisiones Tripartitasjurisdicción contencioso administrativaLey Orgánica del Trabajodespido injustificadoreenganchesalarios caídos