Sentencia N° 2276 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2276, Exp. 06-851, 15/12/2006
Expediente06-851
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de calificación de despido de un funcionario del Instituto Nacional de Aviación Civil. La Sala declaró la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del asunto, argumentando que la relación de empleo del demandante se encuentra regida por el Derecho Público y no por la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Capital para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La actividad de la Administración en materia de función pública participa de la misma naturaleza que los demás actos realizados por la Administración para alcanzar sus fines. Por tanto, los actos de los entes estadales y de las autoridades municipales relativos a los funcionarios públicos son también actos administrativos, cuya nulidad puede ser instada en sede contenciosa-administrativa conforme a las reglas generales que informan tal procedimiento, esto es, la llamada acción de nulidad por ilegalidad de actos de efectos particulares. La competencia para el conocimiento de este tipo de acciones contra los Estados y Municipios está específicamente atribuida por el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 186 ejusdem, a los tribunales contencioso-administrativos regionales.

Dispositiva

1) la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) la NULIDAD de todas las actuaciones, a partir del auto de admisión; en consecuencia, 3) se REPONE la causa al estado en que el tribunal competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda; a tal efecto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dicte la sentencia de mérito.

Palabras clave

despidofuncionario públicojurisdicción laboralcompetenciacontencioso administrativorelación de empleonulidadLey Orgánica del Trabajo

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