Sentencia N° 227 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 227, Exp. 03-149, 26/03/2003
Expediente03-149
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo. La Sala verificó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza de las sentencias impugnables y la violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

Es importante señalar que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse como así se señaló en fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, con las siguientes exigencias: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de enero del año 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Ofíciese al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia, a los fines de cumplir lo antes expuesto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes señalado.

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