Sentencia N° 2264 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2264, Exp. 07-806, 13/11/2007
Expediente07-806
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Salvatori Amenta Gracian contra el fallo del Tribunal Segundo Superior del Trabajo. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, ya que el salario base para el cálculo de las prestaciones fue determinado correctamente por el tribunal inferior, tomando en cuenta las pruebas documentales presentadas.
Se abordaron diversas denuncias relacionadas con la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, en particular sobre la calificación del demandante como empleado de confianza, lo que excluye su derecho a recibir propinas y porcentajes de servicio. La Sala reafirmó que la carga de la prueba recaía sobre el demandante para demostrar las horas extraordinarias reclamadas, las cuales no fueron acreditadas en el proceso.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal de alzada, desestimando las alegaciones del recurrente y estableciendo que no se incurrió en reformatio in peius, ya que el concepto de vacaciones no disfrutadas no fue objeto de reclamo en la demanda original.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Ahora bien, en cuanto a la base salarial para el cálculo de las prestaciones y demás conceptos laborales, se evidencia que el salario mensual básico del accionante para el año 2001, era la suma de quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.575.000,00), es decir, la misma cantidad que determinaron el Tribunal de Primera Instancia y la Alzada, en razón de ello el Superior en su decisión estableció: En lo que respecta a que el juez de la recurrida realizó unos cálculos con base a salarios totalmente inferiores y distintos a los contenidos en los recibos de pago cursantes a los folios 89, 90 y 93, donde se observa que quincenalmente el accionante devengaba la suma de Bs. 575.000,00, se constata de la revisión efectuada a los recibos que se denuncian como no apreciados a los fines de la determinación de la base salarial para la realización de los cálculos respectivos, que en efecto rielan en el expediente, al folio 89 de la pieza 1, recibo a favor del accionante donde se lee como tiempo de servicio del 16-09-01 al 30-09-01, por un salario quincenal de Bs. 575.000,00, al folio 90 de la pieza 1, recibo donde se lee del 16-09-01 al 30-09-01, por un salario quincenal de Bs. 575.000,00 y al folio 93 de la pieza 1, recibo de pago donde se lee del 15-05-01 al 30-05-01, por un salario quincenal de Bs. 575.000,00; sin embargo, constituye un deber del juez analizar estos elementos probatorios de manera concatenada con el resto de las probanzas contenidas en expediente y es así, que el propio accionante en su escrito libelar cuando detalladamente alega su pretendido salario normal mensual devengado durante la relación de trabajo (f.07 y su vto.), señala que para el período del 01-01-2001 al 31-12-2001 (período al cual pertenece los recibos indicados), devengaba un salario base mensual de Bs. 600.000,00; de la misma manera, del resto de las probanzas documentales cursantes en el expediente (recibos de pago), se evidencia que el salario mensual básico del accionante para el año 2001, era la suma que en definitiva fuera determinada por el tribunal de la recurrida para dicho período anual, es decir, la cantidad de quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 575.000,00); por lo que resulta improcedente en derecho el alegato esgrimido en cuanto a la inconformidad de la base salarial decretada y así se decide. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto la representación judicial del ciudadano Salvatori Amenta Gracian, contra el fallo de fecha 20 de marzo de 2007 proferido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónempleado de confianzavacaciones no disfrutadassalarioLey Orgánica del Trabajohoras extraordinarias