Sentencia N° 2261 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2261, Exp. 07-710, 13/11/2007
Expediente07-710
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora y desistido el recurso de la parte demandada, ambos contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala argumenta que la parte actora no demostró la responsabilidad del patrono en el accidente laboral, lo que es esencial para la procedencia de las reclamaciones por daños y perjuicios. Además, se establece que el incumplimiento de la obligación de inscribir al trabajador en el Seguro Social no constituye por sí mismo un ilícito que justifique las reclamaciones demandadas.
Extracto de la motiva
La parte demandante recurrente explica que se quebrantaron los artículos mencionados anteriormente, al no aplicar la teoría del riesgo profesional y contraviniendo la doctrina contenida en las sentencias de la Sala de Casación Civil de fecha 23 de marzo de 2002 y la sentencia N° 116 de fecha de 17 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Señala que los daños y perjuicios, cualquiera que sea la causa comprenden la pérdida sufrida (el daño propiamente) y la utilidad dejada de percibir (lucro cesante). Informa que en el caso de autos se demostró fehacientemente que el patrono incumplió su obligación legal de inscribir en el Seguro Social Obligatorio al trabajador, por lo cual incurrió en un ilícito laboral, haciendo procedente las reclamaciones demandadas, tanto de la establecida en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para la época, como el lucro cesante y daño emergente solicitado en el libelo de la demanda, por cuanto se está en presencia de un riesgo profesional, de manera que lo alegado por la sentenciadora no surte efecto en aquellos casos en que el daño se produzca por la materialización de un riesgo propio e inherente a la naturaleza de la prestación del servicio, cual era el de conducir por las carreteras nacionales del país.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y; 2) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ambos contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en fecha 9 de marzo de 2007. No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
accidente de trabajoresponsabilidad patronallucro cesantedaño emergenteteoría del riesgo profesionalLey Orgánica Procesal del Trabajoinscripción en el Seguro Social