Sentencia N° 226 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0226, Exp. 08-597, 10/03/2009
Expediente08-597
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ender Antonio Briceño Matheus contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. El caso se centró en un accidente laboral ocurrido durante la reparación de un ascensor de carga, donde se alegó la falta de medidas de seguridad por parte del patrono. La Sala determinó que, aunque hubo errores en la valoración de pruebas, estos no fueron determinantes para el fallo, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho esta Sala, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo, mientras que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; toda vez que los motivos exiguos o escasos o la motivación errada no configuran el vicio de inmotivación. Así las cosas, del escudriñamiento de la sentencia recurrida, la Sala observa que el quantum de los salarios percibidos por el actor Ender Antonio Briceño Matheus, resultó un hecho controvertido. Al respecto, la sentencia objeto del recurso de casación, en su motiva estableció: Copia certificada de carta emanada de la empresa SM Pharma C.A. y dirigida al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se señala que el actor ingresó a la empresa el 08-05-96 y egresó el 10-02-05, devengando los siguientes salarios promedios: Período 97-98: Bs.197.498,70. Período 98-99: Bs. 193.195,80. Período 99-00: Bs. 244.404,00 . Período 00-01: Bs. 263.546,46. Período 01-02: Bs. 347.659,50. Período 02-03: Bs. 434.348,48. Período 03-04: Bs. 631.841,70. Período 04-05: Periodo de suspensión desde el 16-01-04 al 16-01-05 por accidente laboral, autorizando durante este tiempo a su esposa Isbely Colina a recibir el pago de su sueldo semanal y del talonario correspondiente a su ‘cesta tickets’. Esta prueba fue aportada por el propio actor y no fue atacada por las co-demandadas, por lo que la misma posee pleno valor probatorio en virtud de demostrar los distintos salarios devengados por el actor, y que durante la suspensión, todos los salarios y los ‘cesta tickets’ fueron cancelados a la esposa del demandante.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Ender Antonio Briceño Matheus, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2008; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

accidente laboralcasaciónindemnizacióntrabajoseguridad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca