Sentencia N° 2258 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2258, Exp. 07-1086, 09/11/2007
Expediente07-1086
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Rosa Ramona Vásquez de Díaz, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación se centró en la falta de aplicación de normas laborales relacionadas con el cálculo de salarios caídos tras un despido injustificado. La Sala revisó los argumentos y determinó que no se evidenció la infracción denunciada, ya que la decisión del juez de alzada se basó en la cosa juzgada administrativa y en el salario base de cálculo establecido por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala ha venido indicando la procedencia de tal infracción siempre que se produzcan los siguientes supuestos: Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente en la sentencia recurrida, para que sea declarado con lugar el vicio por silencio de la prueba, la o las mismas deben ser relevantes para la resolución de la controversia, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia Nº 634 de fecha 20-06-2005). En este orden, aprecia la Sala que la prueba que ha sido delatada como no valorada, sí lo fue por la recurrida, y en tal sentido, la presente denuncia debe ser desestimada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2007. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la actual decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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