Sentencia N° 2257 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2257, Exp. 07-376, 09/11/2007
Expediente07-376
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 9 de noviembre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Pablo Fidel Laya Martínez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral, fijando la cantidad de treinta millones de bolívares como compensación por el daño sufrido tras un accidente laboral que resultó en la pérdida de su ojo izquierdo. La decisión se fundamentó en la aplicación de la teoría de responsabilidad objetiva, considerando la insuficiencia de la indemnización previamente acordada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgador de Alzada confirmó la decisión del a quo, después de limitarse a examinar, en lo atinente al daño moral, que el mismo sí era procedente con base en la teoría de la responsabilidad objetiva; con relación a lo anterior, señaló que: ‘…con vista a la concurrencia de responsabilidades en el hecho dañoso pero con mayor grado en ello atribuible a la conducta de la víctima … concluye en acordarle al demandante una indemnización por daño moral montante a la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00)…’. De la misma manera, aprecia esta Sentenciadora que en el fallo examinado igualmente se dejó establecido: ‘…que si bien el infortunio ya descrito pudo deberse en parte a la conducta imprudente o imperita del actor, no por ello pude (sic) concluirse que el mismo haya sido provocado intencionalmente por éste, así como tampoco se aprecian (sic) la concurrencia de alguna de las otras causales (…) que exceptúan de responsabilidad objetiva por accidente de trabajo…’ (…). Al respecto, cabe destacar que si bien el juez está autorizado para obrar discrecionalmente al estimar el daño moral, debe exponer el proceso lógico que lo llevó a establecer una indemnización razonable, que represente una satisfacción al agraviado, y ello supone determinar cada uno de los aspectos precisados por la reiterada jurisprudencia de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Pablo Fidel Laya Martínez contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente). En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), por concepto de indemnización por daño moral derivado de accidente de trabajo, conforme con las pautas expuestas en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajodaño moralresponsabilidad objetivacasaciónjuzgadotrabajador