Sentencia N° 2254 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2254, Exp. 14-311, 17/12/2014
Expediente14-311
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L. contra el acto administrativo N° US-DCV-P001-2012, emanado del INPSASEL, que impuso dos multas por infracciones a las normas de seguridad y salud laboral. La Sala consideró que el acto administrativo carecía de la debida motivación respecto al número de trabajadores afectados, lo que constituye un vicio de inmotivación y afecta la validez de la sanción impuesta. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado a quo y se declaró la nulidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue planteado el recurso de apelación, observa la Sala que el caso de autos se circunscribe a determinar si la sentencia recurrida, al confirmar el acto administrativo impugnado, infringió el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas e incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho. Sobre la proporcionalidad de la sanción la parte apelante señala, entre otras cosas, que la sentencia apelada violentó el principio constitucional de proporcionalidad de las sanciones administrativas al confirmar la multa impuesta con base en un número de trabajadores no identificados ni determinados, infringiendo lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; que la providencia administrativa no fundamenta su decisión de considerar que 84 y 60 trabajadores, respectivamente se encontrarían supuestamente afectados por los pretendidos incumplimientos. Examinados los términos de la fundamentación del recurso, se observa que lo realmente planteado por la apelación es el vicio de inmotivación del acto administrativo sancionatorio. En relación con la motivación de los actos administrativos, la jurisprudencia ha venido expresando una tendencia hacia la laxitud en la exigencia de este elemento, llegando a sostener que basta con una motivación sucinta y que pueda inferirse del expediente administrativo para que el acto se considere motivado, pero debe ser suficiente para que puedan conocerse los motivos. La motivación deviene en obligatoria cuando es exigida de manera expresa por la ley, así la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 9°, exige expresamente la motivación como requisito de validez del acto administrativo. En ese mismo orden, es universalmente aceptado que los actos limitantes de las libertades individuales, los sancionatorios entre ellos, deben ser motivados. Por una parte, la motivación permite al particular conocer las razones que privaron apara que la Administración dictara la decisión, lo cual en caso que lesione su esfera jurídica de intereses es el elemento básico para elevar los recursos a que haya lugar, es decir, para ejercer su derecho a la defensa; y por otra, limita la posibilidad de arbitrariedades por parte de la Administración y al mismo tiempo, facilita el control del acto por parte del juez contencioso administrativo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada; TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto Nacional de Canalizaciones, contra el acto administrativo N° US-DCV-P001-2012, de fecha 13 de marzo de 2012, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas. En consecuencia, se anula el mencionado acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadsanciones administrativasproporcionalidadINPSASELsalud laboral

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