Sentencia N° 225 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0225, Exp. 07-085, 16/03/2010
Expediente07-085
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala anula el fallo recurrido y, a su vez, declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Miriam Alicia Bracho Acuña contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A. (C.A.N.T.V.). Se establece que la pensión de jubilación debe ser ajustada de acuerdo a la legislación vigente y se ordena la realización de una experticia complementaria para determinar las cantidades adeudadas entre las partes.

Extracto de la motiva

Señala la formalizante, que al tratarse de una declaratoria de nulidad del contrato por causa de un “error excusable”, en el que según la recurrida, incurrió la actora, no procedía condenar a la demandada a pagar los intereses moratorios sobre las pensiones de jubilación, por lo que al no mandar a la demandante a pagar intereses sobre la bonificación especial que se le ordenó reintegrar, incurrió la recurrida en un desequilibrio procesal lesivo a CANTV, de obtener una tutela judicial efectiva, materializándose la infracción de los artículos 26 y 51 de la Constitución, del artículo 92 eiusdem, así como de los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, y el 1.149 eiusdem. La recurrida en tal sentido estableció: (…) En razón de todo lo anterior se ordena la designación de un solo (1) experto, cuyos honorarios serán sufragados por la demandada, a los fines de realizar la experticia complementaria al presente fallo, para el respectivo cálculo de las pensiones adeudadas, mes a mes, con los respectivos aumentos que por contrato colectivo o por decretarlos así el Ejecutivo Nacional correspondan, o que haya otorgado la demandada desde el 31/12/93 hasta el decreto de ejecución del presente fallo. Así se establece (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se 2°) ANULA el fallo recurrido y, 3°) CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAM ALICIA BRACHO ACUÑA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

jubilaciónprescripcióncontratación colectivapensióncorrección monetariaderecho laboral

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