Sentencia N° 2246 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2246, Exp. 07-719, 06/11/2007
Expediente07-719
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Abelardo Pino Tovar contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala anula el fallo recurrido en lo que respecta al salario base para el cálculo de vacaciones y bono vacacional, así como las horas extras reclamadas, ordenando el pago de las prestaciones sociales adeudadas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social se ha pronunciado reiteradamente sobre la carga de la prueba en materia laboral cuando se pretenda el pago de los días feriados, domingos laborados y horas extras, entre otras, según sentencia Nº 445 de fecha 09 de noviembre del año 2000, en los siguientes términos: También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos: Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc..

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero del año 2007, de conformidad con el artículo 179 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo con respecto a lo establecido por el sentenciador de alzada respecto al salario base para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional vencidos y no pagados en su oportunidad, así como lo señalado sobre las horas extras reclamadas; cuyo cálculo, se efectuará como se indicó en la motiva del presente fallo; y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el ciudadano Pedro Abelardo Pino Tovar, contra la sociedad mercantil Batidos Llanolandia, S.R.L..

Palabras clave

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