Sentencia N° 2243 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2243, Exp. 12-1606, 17/12/2014
Expediente12-1606
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por las co-demandadas Inversiones HMR, C.A. y Construcciones AM 2007, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Tony Fred Leal. La Sala consideró que el desistimiento de la acción por parte del demandante no implicaba la renuncia a sus derechos laborales, permitiendo así que pudiera intentar nuevamente la acción por el cobro de sus prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la formalizante denuncia el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, al vulnerar la confianza que tenía la empresa co-demandada en el sistema de justicia y en la jurisprudencia de la Sala, por cuanto al haberse declarado el desistimiento de la acción por incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, no era de esperarse que se volviera a presentar en su contra una demanda igual a la que quedó desistida. Ha reiterado esta Sala, que existe menoscabo del derecho a la defensa, cuando el juez priva o limita el ejercicio por las partes de los medios y recursos que la ley procesal concede para la defensa de sus derechos. La Sala Constitucional estableció que una cosa es el derecho a la acción y otra la consecuencia jurídica resultante del inadecuado comportamiento de quien ejerció ese derecho, lo cual no debe entenderse como renuncia por parte del trabajador a sus derechos laborales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por las co-demandadas Inversiones HMR, C.A. y Construcciones AM 2007, C.A., contra la sentencia de fecha 22 de octubre del año 2012 emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a las co-demandadas recurrentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialescasaciónderecho a la defensadesistimientoirrenunciabilidad de derechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca