Sentencia N° 2240 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2240, Exp. 12-1795, 17/12/2014
Expediente12-1795
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Distribuidora Yamonca, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anula la decisión impugnada y parcialmente con lugar la acción intentada por la ciudadana Alicia Elizabeth Acevedo de Lemos. Se establece que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, ya que no se fundamentó adecuadamente en las razones de hecho y de derecho que sustentan su decisión.

Extracto de la motiva

La formalizante señala que la sentencia de Alzada incurrió en el vicio de inmotivación, al indicar que no hizo los razonamientos lógicos y jurídicos para decidir la controversia. El vicio de inmotivación, se produce cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. En cuanto a la inmotivación esta Sala de Casación Social en sentencia n° 0998, emitida el 9 de agosto de 2011, señaló lo siguiente: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado ‘vicio de silencio de prueba’. Así pues, de la sentencia recurrida se desprende el señalamiento del Juez de Alzada el cual se limitó a indicar, que el a quo basó su decisión en un hecho fáctico como la prestación del servicio personal, mencionando la valoración realizada a las pruebas por este, sin señalar de manera expresa las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a él a la conclusión tomada, careciendo a todas luces del silogismo necesario en toda sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, de 29 de noviembre de 2012. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana Alicia Elizabeth Acevedo de Lemos contra la sociedad mercantil Distribuidora Yamonca, C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

casaciónlaboralinmotivaciónprestación de servicios

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