Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0224, Exp. 13-1398, 14/04/2015
Expediente13-1398
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación de una transacción laboral entre Fortunato Alonzo Flores y Cervecería Polar, C.A. El demandante, asistido por su abogada, y la demandada, representada por su abogado, acuerdan una indemnización de Bs. 157.500,00 para compensar cualquier daño o perjuicio derivado de la relación contractual. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos legales y la voluntad de las partes para celebrar el acuerdo.
Extracto de la motiva
Se observa que el 24 de septiembre de 2014, el ciudadano Fortunato Alonzo Flores, titular de la cédula de identidad n° 13.636.092, actuando asistido por la abogada Omaira Ramona Mendoza, en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Distribuidora Fortunato, S.R.L, por un parte, y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., representada por el abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, por la otra, consignaron por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, escrito de transacción laboral, donde se dispone, entre otros aspectos, lo que sigue: SEXTA (CONCESIONES DE LAS PARTES): (Omissis) Como consecuencia del convenio transaccional antes expresado, LA DEMANDADA declara su disposición de pagar a la sociedad mercantil representada por EL DEMANDANTE una indemnización de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 157.500,00), destinada a compensar a esa sociedad mercantil y/o a EL DEMANDANTE por cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo entre otros aspectos cualquier gasto derivado de la terminación por decisión unilateral, clientela, cualquier tipo de deuda laboral que la sociedad mercantil y/o EL DEMANDANTE pudiere mantener frente a sus trabajadores, inversiones realizadas, daños derivados de la falta de aviso previo, lucro cesante, etc. Ambas partes convienen en que este monto será imputable a cualquier reclamación que pudiese tener cualquier trabajador de esa sociedad mercantil contra LA DEMANDADA, suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción, en el entendido que la misma no podrá ser modificada ni indexada por razón alguna. Tal cantidad será entregada a EL DEMANDANTE o sus apoderados, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil y en su propio nombre, en el entendido que deberá ser imputada a cualquier cantidad que LA DEMANDADA pueda adeudar a EL DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en la presente transacción o por cualquier circunstancia derivada de la relación que existió entre LA DEMANDADA y la sociedad mercantil representada por EL DEMANDANTE o a este último. En virtud de ello, la Sociedad (sic) Mercantil (sic) representada por EL DEMANDANTE, así como este último, otorgan el correspondiente finiquito por las deudas que puedan tener con LA DEMANDADA. (Omissis) NOVENA (COMPENSACIÓN): Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, la Sociedad (sic) Mercantil (sic) representada por EL DEMANDANTE, o este último en forma particular, pretendiere exigir a LA DEMANDADA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo unió a LA DEMANDADA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Fortunato Alonzo Flores y la empresa Distribuidora Fortunato, S.R.L., por un parte, y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, designándose el competente para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y remítase. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.