Sentencia N° 224 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 224, Exp. 02-637, 26/03/2003
Expediente02-637
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de calificación de despido. La Sala determinó que, aunque el recurso fue interpuesto de manera anticipada, era tempestivo y debía ser considerado. Sin embargo, se concluyó que el recurso era inadmisible debido a que se cuestionaba la valoración de una prueba, lo cual no era objeto de este tipo de recurso, que es excepcional y tiene requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Cabe señalar, que aún cuando la interposición del recurso de control de legalidad se interpuso en forma anticipada, tal como se evidencia del auto del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que aparecen los lapsos para dictar sentencia y su culminación, así como el lapso para interponer algún recurso que al efecto se conceda, el mismo es tempestivo, en virtud del criterio sentado por esta Sala de Casación Social, en el que se ha reiterado: “que una vez dictado el auto o sentencia que produce un gravamen o perjuicio a una cualesquiera o ambas partes, nace inmediatamente para éstas el derecho de manifestar su disconformidad con respecto al mismo, de allí que debe considerarse que la o las agraviadas o la o las perdidosas tienen plena facultad para apelar de la decisión desde que ésta se dicta o produce hasta que se tenga por finalizado el lapso que la Ley”. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva de 09 de octubre del año 2002, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

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