Sentencia N° 2239 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2239, Exp. 12-1374, 17/12/2014
Expediente12-1374
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción laboral entre José Antonio Gómez Gómez y Automotriz Vásquez, C.A., en la que ambas partes acordaron un pago de 230.000 bolívares como arreglo total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la asistencia debida en el proceso y la voluntariedad del acuerdo alcanzado por las partes.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios treinta y dos (32) en la pieza n° 1, y folio cuarenta y tres (43) en la pieza n° 1 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ y la sociedad mercantil AUTOMOTRÍZ VÁSQUEZ, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Palabras clave

transacción laboralprestaciones socialeshomologación

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