Sentencia N° 2238 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2238, Exp. 07-146, 06/11/2007
Expediente07-146
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por AUDIO ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala analizó la interpretación del Plan de Jubilación de PDVSA y la aplicación de principios laborales como la irrenunciabilidad de derechos y el in dubio pro operario. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La referida norma 4.1.4 del Plan de Jubilaciones de PDVSA, la cual se delata como erróneamente interpretada, establece: Solo los Trabajadores Elegibles tendrán derecho al pago de una pensión de jubilación bajo este Plan. Indistintamente de la nómina a la cual pertenezca, para poder jubilarse todo Trabajador Elegible deberá previamente cancelar el total de las deudas que tenga con la Empresa. La pensión de jubilación se otorgará bajo las siguientes condiciones: En la Fecha Normal de Jubilación Un Trabajador Afiliado que llegue a su Edad Normal de Jubilación (60 años de edad), quien tenga para el día inmediatamente anterior a la Fecha Normal de Jubilación, quince (15) o más años de Servicio Acreditado, podrá ser jubilado con el pago de una pensión de jubilación. Si por vía de excepción y con el consentimiento del Trabajador Afiliado, la Empresa establece una fecha posterior para su jubilación, se continuarán efectuando los Aportes Obligatorios y podrán realizarse Aportes Voluntarios del Trabajador y Aportes Voluntarios de la Empresa y la pensión comenzará a pagarse desde la Fecha Efectiva de Jubilación. Antes de la Fecha Normal de Jubilación. b.1) Jubilación prematura a voluntad del Trabajador Afiliado Un Trabajador Afiliado podrá solicitar su jubilación prematura a partir del primer día del mes calendario siguiente a aquel en que se causó su elegibilidad o en cualquier fecha posterior, si Tiene, al menos, quince (15) años de servicio Acreditado; y, La sumatoria de años de edad y de años de Servicio Acreditado es igual o mayor a setenta y cinco (75) años: A los efectos de alcanzar la sumatoria indicada en el punto anterior, podrán combinarse en el cómputo meses y días completos de servicio y de edad. b.2) Jubilación prematura a discreción de la Empresa La Empresa podrá jubilar por su iniciativa a un Trabajador Afiliado a partir del primer día de cualquier mes calendario anterior a su Fecha Normal de Jubilación, sí el Trabajador Afiliado: Tiene al menos quince (15) años de Servicio Acreditado y La sumatoria de sus años de edad y tiempo de Servicio Acreditado es igual o mayor a sesenta y cinco (65) años. A los efectos de alcanzar la sumatoria indicada en el punto anterior podrán combinarse en el cómputo meses y días completos de servicio y de edad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 31 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la parte demandante las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra señalada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprestaciones socialesrecurso de casaciónderechos laboralesinterpretación de normasLey Orgánica Procesal del TrabajoPDVSA