Sentencia N° 2234 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2234, Exp. 07-486, 06/11/2007
Expediente07-486
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Ancor Cosmetics, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado extemporánea la apelación. La Sala determinó que la sentencia impugnada incurrió en falsa aplicación de normas relacionadas con el cómputo de los lapsos procesales, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte recurrente. Además, se ordenó la anulación de la sentencia recurrida y se decidió el fondo de la controversia, reconociendo la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Establece el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: Los lapsos legales se contarán de la siguiente manera: a. Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. b. Establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. En todos los casos, los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Por su parte el artículo 197 ordinal 4° eiusdem dispone que: Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por ésta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas: 4. Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. En el caso concreto en el auto de fecha 2 de abril de 2004, el Juzgado de Primera Instancia fijó 30 hábiles para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la letra b) del artículo 66 eiusdem, por tratarse de un lapso fijado por días y no por mes y año de conformidad con el literal b), y la Alzada confirmó el error, sin advertir que treinta (30) días equivalen a un mes, y que por tanto, ante la duda, sí resultaba aplicable el literal a), por cuanto el mismo se refiere al lapso que debe computarse por años o meses, y no el literal b), relativo al lapso establecido por días, en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social, referida al principio indubio pro defensa, el cual supone que ante la duda en la interpretación de una norma jurídica debe escogerse aquella que garantice el derecho a la defensa, razón por la cual al ser la sentencia de Primera Instancia extemporánea y como consecuencia de ello tempestiva la apelación interpuesta, sí incurrió la sentencia impugnada en falsa aplicación del literal b) del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en falta de aplicación del literal a) del artículo 66 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de febrero de 2007; y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Ana Margarita de Rangel, contra sociedad mercantil Ancor Cosmetics, C.A. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralrecurso de casaciónlapsos procesalesderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia extemporáneaintereses moratorios

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