Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 16-076, 03/04/2017
Expediente16-076
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa PDVSA Petróleo, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Desiree Mihiba Kaed Bay Anderico por prestaciones sociales. La Sala determinó que la relación entre las partes no era laboral, dado que la actora prestaba servicios como profesional independiente y no estaba sujeta a subordinación, lo que desvirtuaba la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala precisa señalar, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de la adquisición procesal, una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que autoriza al juez para valorarla con independencia de quien la promovió. En el caso que nos ocupa, de conformidad con la forma en que la empresa dio contestación a la demanda, la alzada indicó que entró en controversia la naturaleza del vínculo alegado por la actora. Por admisión de la prestación de servicios, el sentenciador puntualizó que la carga de la prueba recayó en la parte demandada, por lo que la accionada debía demostrar todos aquellos alegatos que le podían servir de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así, en el examen de la sentencia recurrida puede observarse que –aunque la empresa demandada no promovió medio probatorio alguno en la causa-, los alegatos de la accionada no aparecen tomados en cuenta a la luz de los hechos que pueden verse reflejados en los elementos probatorios cursantes a los autos que fueron proporcionados por la demandante, pues como se percata este digno Tribunal, el ad quem se apartó de las bases axiológicas en las que se funda nuestro ordenamiento jurídico –principios de la comunidad de la prueba y adquisición procesal-, lo que paralelamente supone la infracción del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuestión que da lugar a la casación del fallo, tal y como efectivamente se declara, pues se insiste, las pruebas, con independencia de quien las promueven, tienen por finalidad 'producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos'. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 22 de junio de 2015. SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesrelación laboralPDVSAtrabajo

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