Sentencia N° 223 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0223, Exp. 07-111, 16/03/2010
Expediente07-111
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 2353, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La controversia se centró en determinar el salario base para el cálculo de la pensión de jubilación, donde se argumentó que la sentencia impugnada violaba normas de orden público y la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. La Sala concluyó que el salario base para el cálculo de la pensión no incluye la alícuota de utilidades ni la de bono vacacional, declarando sin lugar la demanda de reajuste de pensión.
Extracto de la motiva
Así las cosas, en el caso sub examine, el punto medular deviene en determinar el salario base para el cálculo y pago de la pensión de jubilación, en los términos previstos en el contrato colectivo de trabajo, ello a efectos de establecer si el ad quem incurrió en la infracción de los artículos 2, literal “D” y 10 del anexo “C” de la convención colectiva de trabajo, suscrita entre las partes para el período 1999-2001, así como la infracción del orden público laboral, al ordenar el reajuste de la pensión de jubilación, con base al salario integral, es decir, incluyendo en este caso específico “la alícuota de utilidades” al “salario base mensual”. De esta forma, las normas contenidas en el contrato colectivo de trabajo, denunciadas como infringidas establecen: Artículo Nº 2 DEFINICIONES: D. Salario: Base para el cálculo de la pensión de jubilación que se define en la cláusula Nº 2, numeral 22 (Definiciones). Artículo 10: FIJACIÓN DE LA PENSIÓN: 1.-Los trabajadores a quienes conforme a las disposiciones de este documento se les hubiere concedido la jubilación, tendrán derecho a una pensión mensual de por vida, que se fijará a razón de cuatro y medio por ciento (4,5%) del salario mensual de cada año de servicio hasta veinte (20) años y a razón de uno por ciento (1%) del mismo salario mensual por cada año de servicio en exceso de los veinte (20) años indicados anteriormente. El resultado será el monto de la pensión mensual de jubilación la que, sin embargo, no podrá exceder del cien por ciento (100%) del salario mensual que sirvió de base para el cálculo de la pensión.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A. (CANTV), contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 7 de diciembre de 2006; 2°) ANULA la sentencia recurrida; y de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desciende a las actas procesales y se declara 3°) SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
pensión de jubilaciónsalario basereajustecontrol de la legalidadCANTV